• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANA CALADO OREJAS
  • Nº Recurso: 467/2022
  • Fecha: 15/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia apelada que condenó al pago de la cantidad pendiente del traspaso y a los interese fijados en la cláusula penal pactada. Recuerda que en las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y el abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado. La cláusula penal desempeña una función liquidatoria y de garantía del cumplimiento de la obligación principal a la que va ligada, siendo jurisprudencia reiterada que no cabe hacer uso de la facultad de moderación judicial del art. 1154 CC cuando las partes contemplaron expresamente el incumplimiento total o parcial como supuesto concreto de aplicación de la cláusula penal, determinando las consecuencias jurídicas derivadas de la inobservancia de las estipulaciones contractuales o posibilitando el desistimiento unilateral, salvo en condiciones generales de la contratación entre empresarios y consumidores o usuarios, lo que no concurre en este caso dado que el traspaso se realizó entre empresarios, por lo que están las cláusulas penales con función coercitiva, sancionadora o punitiva, y no sólo de liquidación anticipada de los daños y perjuicios que puedan causar los incumplimientos contractuales por ellas contempladosujeta a los límites generales de la autonomía privada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MANUEL REGADERA SAENZ
  • Nº Recurso: 683/2021
  • Fecha: 11/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que desestima la demanda en reclamación por la demandante de una indemnización por los daños daños y perjuicios sufridos a consecuencia de que la demandada le vendiera un inmueble distinto al que la actora creía comprar. Argumenta la Sala en síntesis que la parte actora suscribió un contrato de compraventa en el que la descripción del local, tanto física como registral y catastral, se corresponde con el local que adquiría. Puede ser que se representara durante la fase de comercialización una realidad distinta, aunque no consta que ese error fuera inducido por la demandada directamente, pero la diligencia mínima exigible le hubiera tenido que llevar a comprobar la realidad registral y catastral. No ha acreditado la parte actora que la demandada incurriera directamente en negligencia ni que, por tanto, conforme a lo prevenido por el art. 1101 del Código Civil deba indemnizarle los daños que dice haber padecido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: VICTOR CABA VILLAREJO
  • Nº Recurso: 325/2022
  • Fecha: 05/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima falta de legitimación pasiva de Banco Santander como sucesora del Banco Popular, apreciable de oficio por ser cuestión de orden público y por tanto la carencia de acción al pretenderse en el procedimiento la reclamación de créditos que han de entenderse completamente "liberados". El TJUE en la interpretación de la Directiva 2014/59 considera que impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito que suceda a la emisora con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución. La razón se encuentra en la excepcionalidad de la regulación de la Directiva 2014/59 cuando se produce la amortización o conversión de instrumentos de capital, y la interpretación que por tanto debe hacerse de las normas contenidas en la Directiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
  • Nº Recurso: 72/2022
  • Fecha: 28/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El negocio jurídico formalizado en la escritura reúne los requisitos esenciales para su validez, consentimiento, objeto y causa. No prueba la parte el error ni el vicio en su consentimiento. El objeto del negocio consiste en la vivienda y el valor dado a la misma, siendo clara la voluntad de ambos hermanos de que el demandado quedara como propietario único pagándole el valor de su parte -la mitad- a la actora, permitiendo al padre que continuara viviendo en la misma hasta su fallecimiento sin que exista duda ni error respecto de cuál sea el bien inmueble ni tampoco de la suma de dinero, elementos que la Notario leyó y en los que consintió la actora,
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2406/2019
  • Fecha: 27/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad del clausulado "multidivisa" inserto en un préstamo hipotecario concertado con consumidor. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero la audiencia la revocó, desestimando la misma. Recurre en casación el demandante y se estima el recurso. La Sala aplica el control de transparencia a las cláusulas relativas a la divisa al entender que hubo déficit de información sobre los riesgos asociados a tales cláusulas. La sala considera que no es suficiente para suplir el déficit de información del banco el hecho de que el prestatario se interesase por dicho producto, así como las menciones estereotipadas y predispuestas por la entidad bancaria en la carta posterior al contrato que menciona la sentencia de apelación, no son bastantes para considerar que el consumidor estaba en condiciones de conocer los graves riesgos asociados a la contratación de este tipo de productos, no quedando acreditado que el banco supliese ese déficit de información. Asimismo considera que la declaración de la empleada del banco, solo sirve a lo sumo para establecer que, en general, informaba de los riegos del tipo de cambio. En ningún momento resulta que el prestatario fue informado sobre el riesgo de acabar pagando más capital del recibido Por ello, la sala concluye que no se supera el control de transparencia. Al estimar el recurso de casación, asume la instancia y desestima el recurso de apelación, confirmando la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: CARLOS ALBERTO IZQUIERDO TELLEZ
  • Nº Recurso: 460/2022
  • Fecha: 25/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la nulidad del contrato de compraventa concertado sobre una parcela, por error vicio del consentimiento, o subsidiariamente la resolución contractual en aplicación de la doctrina aliud pro alio. Se basa el actor en que adquirió de la demandada esa parcela para construir una vivienda, y una vez adquirida se averiguó que existía en el subsuelo una cavidad cárstica que impedía la construcción. Desestimada la demanda recurre el actor. La Sala, en cuanto a la nulidad o anulabilidad, precisa que la apreciación del error vicio de consentimiento requiere una valoración de la conducta de todas las partes del contrato, y recuerda que el error invalidante ha de venir provocado por una conducta de la parte contraria consistente en la transmisión de una información no ajustada a la realidad,señalando que, en el caso, la falta de conocimiento por parte de la demandada de la existencia de la cavidad imposibilita la realización de este pronunciamiento. En cuanto a la resolución por aplicación de la doctrina aliud pro alio, la misma exige una plena inhabilidad del objeto para su fin, en este caso la construcción de la vivienda, y en el presente supuesto, tras la valoración de la prueba lo que se desprende es que la existencia de dicha cavidad, lo que determina es que la construcción de la vivienda en dicha parcela resulte más dificultosa, al no poderse cimentar con el sistema habitual, sino con una cimentación profunda, pero que no puede establecerse la inhabilidad de la parcela.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
  • Nº Recurso: 1282/2022
  • Fecha: 24/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita frente a entidad bancaria, la nulidad/anulabilidad por vicios de consentimiento, derivados de la defectuosa información facilitada por el banco, de 4 contratos de compraventa de acciones llevados a cabo en 2005, 2008, 2010 y 2012. Se desestima la demanda, si bien no se hace imposición de costas, recurriendo la entidad bancaria únicamente esta cuestión. La regla general en materia de costas, sigue el principio de vencimiento objetivo cuando las pretensiones de una de las partes hayan sido totalmente desestimadas. Junto a este régimen general se fija un criterio excepcional de no imposición cuando concurran serias dudas de hecho o de derecho, siendo preciso que la parte acredite debidamente la existencia de tales dudas de hecho o bien que de la propia complejidad jurídica de la materia o en las posiciones encontradas de la jurisprudencia se pueda apreciar las dudas de derecho que justificarían la no imposición de las costas. En el presente supuesto la acción ejercitada es la de nulidad/anulabilidad por la concurrencia de vicios de consentimiento, derivados de la defectuosa información facilitada por el banco, sin relación alguna con la ampliación de capital realizada por un determinado banco en 2016, por lo que no era aplicable la STJUE de 5 de mayo de 2020, única que determinaría la existencia de las dudas de derecho, siendo por tanto de aplicación la normativa ordinaria, y conforme a ello, no apreciando dudas de derecho, deben imponerse las costas al actor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4472/2019
  • Fecha: 18/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recursos extraordinario por infracción procesal y de casación: alteración del orden legal establecido para su resolución en sentencia cuando la eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal. Recursos admisibles: se citan las normas sustantivas infringidas y se razona de modo suficiente. Costas procesales en litigios sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores: principio de efectividad; estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, corresponde imponer las costas de la primera instancia al banco demandado; inaplicación de la excepción al principio del vencimiento objetivo por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho. Control de oficio de las cláusulas abusivas: no es admisible que la parte recurrente pretenda un pronunciamiento sobre cualesquiera cláusulas abusivas del contrato, sin concretarlas. Nulidad por error vicio del consentimiento de las cláusulas relativas a la denominación en divisa. Improcedencia de la nulidad parcial del contrato en caso de error en el consentimiento. Precedentes jurisprudenciales relativos al mismo tipo de contratos. La apreciación de error sustancial vicia la totalidad del contrato. La posibilidad de nulidad parcial fundada en el carácter abusivo de las cláusulas no es trasladable a la acción de anulabilidad por vicio del consentimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 589/2022
  • Fecha: 17/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma la de instancia acordando la nulidad del swap, ya que al ser un producto complejo seria necesario una explicación suficiente que no concurre, al tiempo que rechaza la caducidad, pues no se inicia el computo hasta que no se agota la eficacia del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 5341/2019
  • Fecha: 17/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por error vicio del consentimiento y por falta de causa del contrato marco de operaciones financieras y de los contratos de confirmación de permutas financieras de tipo de interés (swaps) suscritos entre las parte, así como de la póliza de crédito que otorgaron luego con la única finalidad de proceder al cargo de las liquidaciones de los swaps, y la consecuente condena de la demandada a la restitución de las cantidades entregadas como resultado de las liquidaciones, más los intereses correspondientes, así como al pago de las costas. En primera instancia se desestimó al considerar que la acción de nulidad por error vicio del consentimiento estaba caducada y que no concurría la falta de causa alegada. Recurrida en apelación, la sentencia desestimó el recurso ya que la acción de nulidad contractual por error vicio del consentimiento había caducado. Recurrida en casación, se desestima el recurso ya que es doctrina de la Sala que la acción de nulidad contractual por error vicio del consentimiento está sujeta al plazo de caducidad de 4 años del art. 1301 CC y que dicho plazo se debe computar desde la consumación del contrato, que, tratándose de un swap, no se produce hasta su extinción o agotamiento (STS 533/2021 de 14 de julio) sin que sea óbice la existencia de la póliza de crédito, conectada con los swaps, pero otorgada con el fin de atender las liquidaciones negativas de estos, sin que forme con ellos una unidad negocial como se alegaba.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.